Ya no será obligatorio entregar los partes de baja a tu empresa

Ya no será obligatorio entregar los partes de baja a tu empresa - información relevante para autónomos y empresarios en zaragoza desde tu gestoría de confianza
Alejandro Ruiz Ciudad, 14/06/2023

El INSS remitirá los partes de baja a las empresas.


Ya ha sido publicado en el BOE el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, y con entrada en vigor desde el próximo 1 de abril de 2023, por el cual los trabajadores por cuenta ajena ya no tendrán la obligación de presentar la baja médica a su empresa. Dicho Decreto modifica los aspectos relativos a la gestión de la incapacidad temporal. 


La nueva norma suprime la obligación por parte de los trabajadores de entregar una copia en papel del parte médico en la empresa, ya que esta simplifica los trámites y delega la responsabilidad de dicha comunicación en el INSS, el cual notificará a la empresa mediante vía telemática los datos del parte de baja y alta que emiten los médicos o la mutua.


Principales novedades. ¿Cómo se tramitarán las bajas IT?


Tras la entrada en vigor de la nueva normativa, cuando un trabajador de tu plantilla acuda al médico, ya no estará obligado a entregarte el parte de baja IT.


1. El facultativo expedirá el parte médico, que podrá ser de baja, alta o confirmación, y hará la entrega de la copia de éste al trabajador.


2. Simultáneamente, el Servicio Público de Salud, mutua o empresa colaboradora remitirá los datos contenidos en el parte médico al INSS, por vía telemática, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.


3. El INSS, a su vez, comunicará a la empresa los datos identificativos de las partes médicas del trabajador y la empresa podrá tener conocimiento del estado de incapacidad temporal de su trabajador. La comunicación deberá hacerse como máximo el primer día hábilmente siguiente a su recepción.


Cuando se produzca la confirmación o alta, el servicio público de salud o tu mutua deberá realizar también una comunicación telemática inmediata o en el primer día hábilmente siguiente a la expedición del parte.


  • En bajas inferiores a 5 días naturales, la persona podrá solicitar un nuevo reconocimiento médico para el día que se haya indicado como fecha de alta y el médico podrá emitir una parte de confirmación de baja, si lo estima conveniente.


  • Para procesos con duración entre 5 y 30 días naturales, el facultativo o la mutua emitirán una parte de baja indicando la fecha de revisión médica prevista, que será como máximo en 7 días naturales a la fecha inicial. En la revisión se emitirá la parte de alta o confirmación de baja. Los sucesivos partes de confirmación no podrán emitirse con una diferencia de más de 14 días naturales.


  • Si se trata de bajas con duración entre 31 y 60 días, después de la primera confirmación de baja, las siguientes partes de confirmación no podrán emitirse con una diferencia de más de 28 días naturales entre sí.


  • Para procesos con duración superior a 61 días, la revisión médica prevista como máximo será 14 días naturales a la baja. En caso de confirmación de baja, las sucesivas partes no podrán emitirse con una diferencia de más de 35 días naturales entre sí.



¿Cuándo entran en vigor estos cambios para la tramitación de bajas IT?


La aplicación de todas estas novedades no será inmediata, según la Disposición Final Única del Real Decreto, la norma entrará en vigor el «día primero del tercer mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado». Es decir, esta normativa entrará en vigor a partir del 1 de abril de 2023. 


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