Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio.
El Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos.
Este nuevo sistema de cotización para autónomos consiste en un modelo progresivo de cuotas que se va a desplegar a lo largo de tres años, entre 2023 y 2025, en el que los autónomos con menos ingresos rebajarán su cuota, mientras que se verá incrementada para los que más ganan.
Así, el nuevo sistema establece 15 tramos de cotización en los que cada autónomo tendrá que insertarse en función de su previsión de ingresos, que deberá comunicar a la Seguridad Social.
Mientras que los primeros tramos van a suponer una rebaja de la cuota con respecto a la base mínima, en los tramos más altos se incrementará.
La entrada en vigor se producirá el 1 de enero de 2023 con una cuota mínima de 230 euros y una máxima de 500. En el año 2024 las cotizaciones se encontrarán entre los 225 y los 530 euros. Y finalmente, en 2025, las cuotas de autónomos quedarán encuadradas entre los 200 y los 590 euros.
Su objetivo, equiparar prestaciones entre régimen general y RETA. La pensión media en los autónomos es un 43% inferior a la general, unos 600 euros de diferencia. Sin embargo, esta reforma no solo aborda la tabla de cotizaciones, ya que la norma que se aprueba contempla otros puntos de interés para los autónomos.
NOVEDADES
El Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio (BOE 27 de julio de 2022), crea un nuevo sistema de cotización por rendimientos netos para los trabajadores autónomos.
Entre sus novedades encontramos:
1. Entrada en vigor y periodo
El real decreto-ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2023. No obstante, la implantación de esta modificación se hará de forma gradual.
El nuevo sistema se desplegará en un período máximo de nueve años, con revisiones periódicas cada tres años (el período inicial de implementación va de 2023-2025).
2. Cuota reducida de 80 euros mensuales entre los años 2023 y 2025 por el inicio de una actividad por cuenta propia
Durante el periodo comprendido entre los años 2023 y 2025, se establece una cuota reducida de 80 euros mensuales para los casos de alta inicial en el RETA o aquellos casos en los que el autónomo no han estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores a los efectos del alta.
Esta medida se aplica los 12 primeros meses y se podrá prorrogar por otros 12 meses en caso de que los rendimientos durante el primer año sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional.
Esta figura jurídica sustituirá a la tarifa plana de autónomos.
3. Tablas de cotización en función de los rendimientos que obtendrán durante los ejercicios 2023, 2024 y 2025
Los trabajadores incluidos en el RETA deberán cotizar en función de los rendimientos íntegros obtenidos. La persona trabajadora autónoma cotizará por la base de cotización que corresponde a su tramo de ingresos conforme a las tablas generales y reducidas vigentes para cada año en este periodo 2023 a 2025
El nuevo sistema contempla tramos de cotización progresiva desde 2023 hasta 2025 sujetos a una horquilla de rendimientos íntegros.
• Cuota mínima: en 2023, los trabajadores por cuenta propia con un rendimiento neto por debajo de 670 euros pagarán 230 euros al mes. En 2024 pagarán 225, y en 2025 la cuota será de 200 euros.
• Cuota máxima: en el otro tramo de la escala, los autónomos que coticen por la máxima (más de 6.000 euros), abonarán 500 euros en 2023, 530 en 2024 y, en 2025, la cuota será de 590 euros.
4. Hasta seis cambios anuales de base de cotización (tramo)
Los trabajadores incluidos en el RETA podrán cambiar hasta seis veces al año la base por la que vengan obligados a cotizar, eligiendo otra dentro de los límites mínimos y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social, con los siguientes efectos:
a) 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
b) 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
c) 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
d) 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
e) 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
f) 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.
Esta opción podrá ser utilizada en caso de que durante el año en curso los rendimientos obtenidos varíen.
Algunas dudas que se nos pueden plantear
1. ¿Se mantiene la tarifa plana para autónomos?
Los beneficios en la cotización seguirán aplicándose, en los mismos términos, a quienes resultarán beneficiarios de los mismos antes del 1 de enero de 2023 hasta que se agoten los períodos máximos que tendrán en cada caso establecido para su aplicación. Finalizado el periodo transitorio, se utilizará la cuota reducida de 80 euros mensuales entre los años 2023 y 2025.
2. Los autónomos que no alcanzarán las cantidades del Salario Mínimo Interprofesional, ¿cotizarán?
El nuevo sistema permite cotizaciones calculadas con bases de cotización con importaciones por debajo del Salario Mínimo Interprofesional cuando los rendimientos del autónomo no alcanzan este umbral.
3. ¿Cómo se determinan los rendimientos netos anuales que se sitúan al autónomo en cada tramo de cotización?
• Autónomo persona física: de acuerdo con lo previsto en las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el cálculo del rendimiento neto de la actividad como autónomo, más la cuota de autónomos y a esta cantidad restarle el 7%.
• Autónomo societario: se computarán la totalidad de los rendimientos íntegros, dinerarios o en especie, derivados de la participación en los fondos propios de aquellas entidades en las que reúna, en la fecha de devengo del Impuesto sobre Sociedades, una participación igual o superior al 33 % del capital social o teniendo la condición de administrador, una participación igual o superior al 25%, así como la totalidad de los rendimientos de trabajo derivados de su actividad en dichas entidades.
4. ¿Qué sucede con los autónomos que a 31 de diciembre de 2022 vinieran cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondía por razón de sus rendimientos?
Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que a 31 de diciembre de 2022 vinieran cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos podrán mantener dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas.
5. ¿Se mantienen los topes a la cotización en función de la edad del autónomo?
La modificación normativa elimina las restricciones actuales asociadas a la edad para la cotización por autónomos. Con el nuevo modelo, las personas trabajadoras autónomas de 47 años o más años cotizarán por ingresos reales, es decir, será posible elevar su base de cotización en la última etapa de su carrera laboral siempre que se incrementen sus ingresos.
6. ¿Cómo se determina antes el tramo de cotización al que ha de adherirse a la persona autónoma?
En la solicitud de alta, los trabajadores por cuenta propia deben realizar uno de los rendimientos económicos netos que el trabajador autónomo prevea obtener durante el año natural en el que se produzca el alta por su actividad económica o profesional
• Si la cotización provisional realizada fue inferior a la cuota correspondiente a la base mínima de cotización del tramo en el que están comprendidos sus rendimientos: la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma deberá ingresar la diferencia entre ambas cotizaciones hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se les notifique el resultado de la regularización, sin aplicación de interés de demora ni recargo alguno de abonarse en ese plazo.
• Si la cotización provisional realizada fue superior a la cuota correspondiente a la base máxima del tramo en el que están comprendidos sus rendimientos: la TGSS procederá a devolver de oficio la diferencia entre ambas cotizaciones, sin aplicación de interés alguno, antes del 31 de mayo del ejercicio siguiente a aquel en que la Administración tributaria correspondiente haya comunicado los rendimientos computables a la Tesorería General de la Seguridad Social.
7. ¿Tengo derecho a alguna bonificación por cuidado de menor afectado por cáncer o por alguna otra enfermedad grave?
Sí, si se es beneficiario de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave durante el tiempo que se recibe esa prestación se tendrá una bonificación del 75% de la cuota de autónomos.
8. ¿Tengo alguna bonificación por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con multas de adopción, acogimiento y tutela al reincorporarme al trabajo autónomo?
Sí, se tendrá derecho a una bonificación durante 24 meses a contar desde la reincorporación del 80% de la cuota.
9. Si ya estaba dado de alta como autónomo, ¿tengo la obligación de comunicar mis rendimientos para adaptar mi base de cotización?
No es obligatorio, para el caso de que no se comunique nada, durante el año 2023 se va a seguir cotizando sobre la base que se tenía a 31 de diciembre de 2022.
10. Si a 31 de diciembre de 2022 vengo cotizando por una base superior a la que me correspondería según mis actuaciones, ¿podré mantener dicha base?
Sí, aunque los rendimientos sean bajos se va a poder mantener la base de cotización por la que se viene cotizando a 31 de diciembre de 2022.
Aviso cookies
Esta página web utiliza cookies propias y de terceros para fines técnicos y analíticos. Para obtener más información al respecto, puedes visitar nuestra Política de Cookies. En caso que pulses el botón de “Aceptar todas”, estarás consintiendo todas las cookies. Asimismo, puedes configurar o rechazar las mismas en nuestro Centro de Configuración de Cookies.