Cómo pagar la Seguridad Social.
En base a la ley, los Seguros Sociales son obligatorios con el fin de que los trabajadores estén cubiertos ante momentos de vulnerabilidad como accidentes laborales, por ejemplo.
Actualmente vemos normal contar con una serie de prestaciones que, en caso de accidente, situación de paro o jubilación nos permitan seguir cobrando, aunque no podamos trabajar. Esto es gracias a que el trabajador, y la empresa o autónomo para los que trabajan, van ingresando mes tras mes unas cotizaciones que se ingresan en la Tesorería General de la Seguridad Social.
De esta aportación mensual se encargan las empresas y los autónomos que tienen contratados a trabajadores.
El pago de estas cotizaciones es mensual y, dicha contribución, se ingresa por diversos conceptos:
• Contingencias comunes: Estas cubren situaciones que se derivan de una enfermedad común, baja por maternidad, embarazo de riesgo, accidente no laboral y jubilación.
• Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
• Horas extraordinarias
• Desempeño
• Formación Profesional
• Fondo de garantía salarial (FOGASA)
¿Quién paga los Seguros Sociales?
Aunque las contribuciones sean para cubrir este tipo de gastos en general, hay que saber que las cotizaciones de las empresas y las del trabajador son diferentes.
Los trabajadores cotizan por enfermedades o accidentes no laborales, horas extras, empleo y formación profesional. Para ello, la empresa le retiene una cierta cantidad en la nómina.
Las empresas cotizan por accidentes laborales, enfermedades profesionales y FOGASA. El importe abonado surgió de la suma de las bases de cotización de los empleados y de los tipos que se aplican a las mismas.
Por último, los autónomos también deben pagar los Seguros Sociales, mediante el pago de las cuotas de autónomos. Son ellos mismos los que deben realizar estos pagos.
Cómo calcular los seguros sociales
La empresa y el trabajador abonan de forma mensual una cuota a la Seguridad Social. El cómo calcular los seguros sociales depende del salario del empleado, de las bases de cotización y del porcentaje que se aplica en cada base.
La base de cotización para contingencias comunes (BCCC) se emplea para el cálculo de las prestaciones relacionadas con la incapacidad permanente o temporal, la viudedad y la orfandad que derivan de enfermedades comunes y de accidentes no laborales.
También se utiliza para calcular las prestaciones por bajas de maternidad y paternidad y la pensión de jubilación.
Esta base se utiliza para calcular las prestaciones por embarazo de riesgo, incapacidad temporal o permanente, viudedad y orfandad, relacionadas con un accidente laboral o enfermedad profesional. También se calcula la prestación por desempleo.
¿Cuándo y cómo pagan los Seguros Sociales?
Después de conocer qué son y, especialmente, cómo calcular los Seguros Sociales, procedemos a ver cómo y cuándo se pagan.
El pago se lleva a cabo mensualmente a mes vencido.
Para efectuar el pago de los Seguros Sociales se puede optar por las siguientes opciones:
• Cargo en cuenta, domiciliando el pago, hasta el día 20 del mes.
• Pago electrónico. En esta modalidad de pago, la Tesorería de la Seguridad Social genera el RCL con las cuotas correspondientes. En este caso, al ser una transferencia bancaria, el encargado de realizarla tiene hasta el último día del mes.
Transcurrido el plazo reglamentario establecido para el pago de las cuotas a la Seguridad Social sin ingreso de las mismas, y sin perjuicio de las especialidades previstas para los aplazamientos, se devengarán los siguientes recargos:
• Cumplimiento de las obligaciones del artículo 29 de la Ley General de la Seguridad Social
- Recargo del 10% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes natural siguiente al vencimiento del plazo para su ingreso.
- Recargo del 20% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir del segundo mes natural siguiente al vencimiento del plazo para su ingreso.
• Sin cumplimiento de las obligaciones del artículo 29 de la Ley General de la Seguridad Social
- Recargo del 20% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación.
- Recargo del 35% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso.
En estos casos es importante saber que podemos aplazar el pago de dos formas diferentes:
• Presentado el RNT. En este caso se piden pagar las cuotas una vez finalizado el plazo reglamentario que conllevan recargos del 10%, dentro del primer mes, 20% en el segundo mes.
• Solicitando un aplazamiento, siempre y cuando no se aplacen cuotas por accidentes de trabajo o enfermedad profesional.
La Seguridad Social puede denegar dicha petición cuando ya se haya incumplido el aplazamiento repetidamente en casos anteriores, cuando se autorice la enajenación de bienes embargados o si la deuda no supera el doble del salario mínimo interprofesional.
Para amortizar la deuda se tendrá con un plazo máximo de 5 años los cuales aparecerán del caso y la documentación aportada a la Tesorería General de la Seguridad Social.
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