Ha tenido lugar el Merge de Ethereum, uno de los eventos más importantes y esperados por los cripto inversores por sus diversas implicaciones. En el siguiente artículo abordamos las implicaciones que tendrá este evento en tu declaración de la renta.
¿Qué es el Merge de Ethereum?
El Merge es la primera fase de la estrategia que va a ejecutar Ethereum para hacer que su cadena de bloques sea mucho más rápida y, sobre todo, mucho más eficiente sin sacrificar su descentralización y la seguridad que lo caracterizan.
En esta primera fase se ha migrado el mecanismo de consenso de la blockchain de Proof of Work (PoW) a Proof of Stake (PoS). Esto supone que la cadena de bloques ya no depende de los mineros para validar las transacciones, sino que lo hace a través de validadores en la red establecida en nodos que, en vez de comprometer fuerza de trabajo y energía se pondrán en staking un mínimo de 32 ETH a modo de garantía para garantizar el correcto desempeño de su función.
Los principales beneficios que ofrece el cambio a Prueba por Consenso son claros:
• Sostenimiento de una red muchísimo menos contaminante, y, por tanto, más eficiente. Se estima que esta actualización va a suponer una reducción del consumo de energía de un 99,95%.
Esto es debido a las grandes cantidades de energía que deben consumir los mineros en la prueba de trabajo y que desaparecen tras el Merge.
• Facilidad de escalar la red. Uno de los objetivos de esta nueva versión ETH 2.0 es llegar a alcanzar las 100.000 transacciones por segundo sin necesidad de recurrir a soluciones de segunda capa.
La PoW tiene limitaciones de hardware de las cuales la PoS se libera totalmente.
• Aumento de la velocidad de dichas transacciones.
¿Cómo afecta el Merge de ETH a mi estrategia fiscal?
Es importante tener claro que la simple posesión de un cripto-activo no supone un hecho imponible, por lo que todos aquellos inversores que mantienen en posesión sus ETH no se verán afectados por el Merge.
En cuanto a los numerosos Forks de la red de Ethereum que se están planteando, teniendo especial relevancia la bifurcación ETH PoW, serán considerados como un Airdrop.
Como bien explica Jesús Lorente, asesor fiscal con gran recorrido y experiencia en el campo de la fiscalidad criptográfica, el punto más importante a tener en cuenta es la valoración que le damos a este Airdrop.
Partiendo del hecho de que al poseedor de “X” cantidad de Ethereum se le “regala” el equivalente en la criptomoneda que nace de cada Fork que se haga en la red, se genera una ganancia patrimonial de la parte general, ya que no viene derivado de una transmision.
A expensas de que Hacienda regula de manera específica este hecho imponible, caben dos posibles interpretaciones derivadas de las consultas vinculantes emitidas hasta la fecha por la Dirección General de Tributos.
• Valorar el nuevo activo a valor de mercado con el que sea listado en los Exchange. Tributaremos en la parte general de la renta como ganancia patrimonial por la cantidad en que sea listado multiplicado por la cantidad de Ethers que tengamos en posesión.
• Valorarlo a 0 debido a que no ha ocurrido ninguna transacción en el momento en que se genera. Tributaremos cuando vendamos por el total de la venta en la parte del ahorro.
Lo lógico sería aplicar esta segunda interpretación, pero la SEC (Comisión de Bolsa y Valores de EE.UU.) publicó un documento diciendo que hay que utilizar el primer método. Pese a todo, Hacienda todavía no se ha pronunciado.
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