Qué es, requisitos y cuándo usarla.
La factura simplificada es un documento que se utiliza para llevar a cabo un registro de las transacciones comerciales realizadas entre dos empresas o entre una empresa y un cliente. Se trata de una versión más sencilla y breve de una factura normal, que suele incluir menos información y estar exenta de algunos requisitos formales. Se trata de una tipología concreta que, desde 2013, sustituye al ticket, y que debe cumplir una serie de requisitos para su vigencia. En este artículo te contamos cuándo usar la factura simplificada y cuál es el contenido mínimo obligatorio.
Las facturas simplificadas se utilizan para transacciones de pequeño importe o para operaciones que se realizan con frecuencia entre las mismas empresas.
Contenido de la factura simplificada
Para que una factura simplificada sea válida debe contener:
• Nombre y dos apellidos o razón/denominación social, número de identificación fiscal (NIF), dirección, código postal y provincia del obligado a su expedición.
• Número y, en su caso, serie de la factura.
• Fecha de expedición y de operación, y vencimiento de la misma.
• Identificación del tipo de bienes entregados o servicios prestados.
• Tipo impositivo asociado (opcionalmente, también la expresión 'IVA incluido')
• Importe total
En caso de tratarse de una factura rectificativa haremos referencia de forma expresa a los datos modificados y a la factura a la que se refiere la rectificación.
¿Qué diferencia hay entre factura y factura simplificada?
La principal diferencia entre factura ordinaria y factura simplificada radica en su contenido y forma. La factura simplificada no necesita especificar, salvo excepciones concretas, información sobre el receptor de la factura, mientras que en la ordinaria siempre se deberá identificar al receptor.
¿Cuál es el importe máximo de una factura simplificada?
La factura simplificada no podrá ser expedida para operaciones que superen los 400 €, IVA incluido. En los casos que se supere dicho importe será obligatoria la expedición de factura ordinaria.
Este límite máximo se amplía hasta los 3.000 euros, IVA incluido, si se trata de una de las siguientes operaciones:
• Ventas al por menor (también las realizadas por fabricantes o elaboradores de los productos entregados).
• Ventas o servicios en ambulancia.
• Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
• Transporte de personas y sus equipajes.
• Servicios de hostelería prestados por restaurantes, bares, cafeterías, horchaterías, chocolaterías y establecimientos similares, así como el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto.
• Servicios prestados por discotecas y salas de baile.
• Servicios telefónicos mediante cabinas de uso público, así como mediante tarjetas que no permiten la identificación del portador.
• Servicios de peluquerías e institutos de belleza.
• Utilización y/o uso de instalaciones deportivas.
• Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
• Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
• Alquiler de películas.
• Servicios de tintorería y lavandería.
• Utilización de autopistas de peaje.
Todas estas operaciones podrán justificarse mediante factura simple siempre que no superen el valor de 3.000 euros, IVA incluido.
¿Cuándo se puede emitir una factura simplificada?
Una factura simplificada puede emitirse:
- Cuando su importación, IVA incluido, se mantenga dentro de unos límites determinados: en general, menos de 400 euros, o hasta 3.000 euros en el caso de determinados servicios.
- Cuando se trate de una factura rectificativa.
Tanto en el caso de la factura simplificada como en el de la factura ordinaria, es necesario entregar una copia de la factura al cliente o comprador y conservar una copia propia.
¿Cuándo no se puede expedir factura simplificada?
Es importante saber que existen ciertos casos en que no se puede usar la factura simplificada, independientemente del importe de la operación:
• Cuando se trate de entregas intracomunitarias de bienes.
• En caso de ventas a distancia.
• En operaciones fuera del territorio de aplicación de los tipos impositivos aplicados.
• En operaciones con inversión del sujeto pasivo.
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