Ha llegado la primavera, y con ella el inicio de la campaña de la renta, una campaña que se ve afectada por la casuística derivada de la pandemia COVID-19, y que ya hemos tratado en artículos anteriores.
Fechas clave de la campaña de la Renta 2020
La Agencia Tributaria anunció el calendario de la Declaración de la Renta 2020 hace unas semanas. La campaña da comienzo, como viene siendo habitual, en el mes de abril, y dependiendo de la vía o canal a través del cual usted quiera presentar su declaración debe tener en cuenta las siguientes fechas:
7 de abril: Declaración por internet. Si va a presentar la Renta 2020 por internet, el primer día será el miércoles 7 de abril.
6 de mayo: Declaración por teléfono. En caso de que prefiera presentar la Renta 2020 por teléfono, podrá hacer la declaración a partir del 6 de mayo. Eso sí, antes tendrá que pedir cita previa, la cual podrá ser solicitada a partir del 4 de mayo.
2 de junio: Declaración presencial. Si prefiere hacer el trámite en la sede local de la Agencia Tributaria, tendrá que esperar hasta el 2 de junio y deberá pedir cita previa, cuyo plazo se abrirá el 27 de mayo.
A continuación, le mostramos las fechas límite para presentar su modelo de declaración:
25 de junio: Fecha límite para declaraciones a pagar con domiciliación. En caso de que la declaración le salga a pagar y quiera domiciliar el pago en su cuenta bancaria, puede presentar la Renta hasta la fecha suscrita.
30 de junio: Fecha límite para presentar la declaración en cualquier modalidad. Independientemente de la fórmula que usted elija para presentar su Renta de 2020, el último día para hacerlo será el 30 de junio.
Prestaciones derivadas de los ERTE
Estas prestaciones son rendimientos del trabajo sujetas a gravamen, es decir, no están exentas del IRPF. Por lo tanto, si un contribuyente ha obtenido durante el ejercicio 2020 rendimientos de trabajo de dos pagadores distintos, no tendrá la obligación de realizar la declaración del IRPF, a excepción de si se da alguna de las siguientes circunstancias:
- Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores no supera los 1.500 euros, y la suma total de rendimientos del trabajo no supera los 22.000 euros.
- Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros, pero la suma total de rendimientos del trabajo percibidos en el ejercicio no supera los 14.000 euros.
Prestación extraordinaria por cese de actividad percibidas por autónomos.
Al igual que la prestación "ordinaria" por cese de actividad de los autónomos, la prestación extraordinaria por cese de actividad es una prestación del sistema de protección de desempleo, y según el artículo 17.1 b) de la Ley de IRPF, las prestaciones por desempleo se califican como rendimientos de trabajo. Por lo tanto, aunque su origen esté en la actividad económica del autónomo, no se trata de un ingreso inherente a la misma y por tanto no puede calificarse como un rendimiento de actividades económicas.
Consejos para ahorrar en la declaración de la Renta
Evita precipitarte: La mayoría de los ciudadanos confirman precipitadamente el borrador nada más descargarlo, pero conviene revisarlo para incluir los alquileres, las ayudas públicas recibidas y todas las deducciones y reducciones fiscales posibles. Como todos los años, conviene estar atentos por si hay alguna modificación en las deducciones autonómicas.
Prestación por cese de actividad de autónomos: La prestación extraordinaria por cese de actividad se califica como un rendimiento de trabajo. Por ello, deben incluirse en la declaración en el apartado de rendimientos del trabajo, y podrá beneficiarse de las reducciones fiscales de las rentas del trabajo.
Rescate de Planes de Pensiones: Quien estuvo en ERTE, o cese de actividad de autónomos como consecuencia de la pandemia, pudo rescatar los derechos consolidados de los planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social, durante un plazo de seis meses —desde el 14 de marzo de 2020—, hasta el límite de los salarios o ingresos netos dejados de percibir. A estos reembolsos se les aplica la regla general que los considera rentas del trabajo, por lo que no hay que olvidar modificar el borrador si estos importes no aparecen.
Exención de los vales comedor en teletrabajo: Desde el 1 de enero de 2020, se amplió la exención en el IRPF de las retribuciones en especie del servicio indirecto de comedor, también en el caso del trabajo a distancia o no presencial. La exención se aplica no solo a las comidas de los trabajadores en el propio bar o restaurante, sino también cuando se consumen fuera del local, tanto recogiéndola por el propio trabajador como entregada en su centro de trabajo o en el lugar elegido por quien teletrabaje. Sea como fuere, estos importes no deben estar incluidos en el borrador.
Ingreso Mínimo Vital: La prestación del Ingreso Mínimo Vital está exenta, junto con las rentas mínimas de inserción y las demás ayudas para colectivos en riesgo de exclusión social de las comunidades autónomas o de las entidades locales, con un límite máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples, siendo este límite en 2020: 11.279,39 euros. En este sentido, los perceptores del Ingreso Mínimo Vital y los miembros de la unidad de convivencia están obligados a presentar la declaración.
Asimismo, esta percepción no da derecho a otro tipo de deducciones familiares (familia numerosa, familiares con discapacitados a cargo y monoparentales con dos hijos).
Alquileres durante la pandemia: Tras las rebajas o diferimientos del pago de los alquileres como consecuencia de la pandemia, los arrendadores reflejarán como ingresos los nuevos importes acordados por las partes.
En cualquier caso, seguirán siendo deducibles los gastos necesarios y que no hay que imputar rentas inmobiliarias durante esos meses al seguir arrendado el inmueble.
Empresarios con actividades en Módulos: Debido a la pandemia, ha aumentado la reducción del 5% al 20% (35% para el sector turístico, la hostelería y el comercio) del rendimiento neto de la actividad en 2020. Además, para el cálculo del rendimiento anual no se computan los días de inactividad en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, ni los días del segundo semestre de 2020 en los que la actividad económica se hubiera suspendido por las medidas de restricción adoptadas por las CCAA.
Finalmente, se permite la renuncia solo por un año (y no tres) al método de EOM en el IRPF, al régimen simplificado y al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA en 2020 (al igual que se permite en 2021).
Deducción por donativos: El Gobierno aprobó un aumento de la desgravación de los donativos efectuados desde enero de 2020 hasta el 80% de los primeros 150 euros donados y un 35% del resto de sus aportaciones, que aumenta al 40% si la cantidad donada a una misma ONG no ha disminuido en cada uno de los tres últimos años. Además, las donaciones al Tesoro Público realizadas para la financiación exclusiva de los gastos derivados de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 también gozarán de estos tipos incrementados.
Deducción por maternidad: Las madres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes podrán percibir hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años siempre que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad. Se permite el abono anticipado mes a mes. En cambio, las madres que estén en ERTE de suspensión no tienen derecho a recibir esta deducción durante los meses que esté en ERTE. Esa exclusión no afecta a las madres en ERTE de reducción de jornada o a tiempo parcial.
En relación con las deducciones por familias numerosas, por ascendiente con dos hijos y por discapacidad de descendientes, ascendientes o cónyuge; tienen derecho a estas deducciones tanto los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena como aquellos que perciban prestaciones contributivas y asistenciales. Por lo tanto, las personas en ERTE o que perciban la prestación por desempleo de nivel contributivo o el subsidio por desempleo sí tienen derecho a estas deducciones familiares, también durante los meses en que se perciba la prestación o el subsidio.
¿Qué pasa si cometo algún error al hacer la Declaración de la Renta?
Nadie está exento de equivocarse al realizar la declaración. De hecho, un error en el borrador de la Declaración de la Renta puede costar caro. Así que hay casos en los que conviene acudir a un despacho profesional para realizar dichos trámites.
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