Novedades a destacar.
Se ha publicado en el BOE del 6 de septiembre la reforma del texto refundido de la Ley Concursal, cuya entrada en vigor se fija a los 20 días de su publicación, salvo excepciones. Esta reforma se adapta a la directiva europea de reestructuraciones e insolvencias.
El objetivo de esta Ley es asegurar la continuidad de empresas y negocios que son viables a pesar de encontrarse en dificultades financieras que pueden amenazar la solvencia y derivar en el concurso subsiguiente.
Otro de los objetivos que se persigue es favorecer la descongestión de los Juzgados haciendo más eficiente la ley buscando agilizar e incentivar el procedimiento concursal y ofrecer alternativas a la liquidación de empresas, así como una mayor utilización de los instrumentos de segunda oportunidad y armonizar requisitos con el resto de la Unión Europea al trasponer una directiva comunitaria.
Cabe señalar que el proyecto de Ley presta especial atención a las microempresas, que dispondrán de un procedimiento específicamente adaptado a sus necesidades y características, garantizando la asistencia letrada. Este nuevo procedimiento entrará en vigor el 1 de enero de 2023, al igual que la disposición referida a los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por la Agencia Tributaria.
Además de unir los concursos en un único procedimiento, el de los planes de construcción, e introducir la pionera figura de experto en reestructuraciones, se ponen plazos máximos de 12 meses desde la apertura de la primera fase y el cierre de la quinta, cuando la duración real media está entre los cuatro y cinco años, y un plazo de dos meses para resolver los recursos de apelación ante las Audiencias Provinciales.
El procedimiento especial para pymes ha restringido su umbral a empresas que no alcanzan una facturación de 700.000 euros, un pasivo de 350.000 euros o cuentan con menos de diez empleados. Asimismo, se recupera la postulación de procurador y abogado ante las dudas que suscitaba respecto al derecho de defensa y tutela judicial efectiva, y se ha aplazado la entrada en vigor de este mecanismo.
Segunda Oportunidad
Respecto a la segunda oportunidad, las exoneraciones previstas en el proyecto de hasta 1.000 euros frente a Hacienda y otros 1.000 euros con la Seguridad Social se elevan hasta 10.000 euros para las personas físicas. Este nivel de exoneración, según estimaciones expuestas en el debate en base a los datos del Consejo General del Poder Judicial, permitirá una exoneración en plenitud a más del 90% de deudores.
Asimismo, se podrá solicitar el aplazamiento y el fraccionamiento de crédito con Hacienda en período voluntario sin necesidad de garantías hasta 30.000 euros. También se han limitado las excepciones con el fin de que determinados deudores puedan acceder a la exoneración de su pasivo insatisfecho tras haber sido condenados penalmente o sancionados, accediendo incluso a quitas de crédito público.
Rescate de las empresas en concurso
También se facilita el rescate de las empresas inmersas en un concurso por parte de sus trabadores, constituidos en una sociedad cooperativa, participativa o laboral, cuya oferta se priorizará ante otro de mismo alcance.
Por último, se permite la capitalización de sus cotizaciones, esto es, que pueden utilizar como capital la prestación por desempleo que les corresponde.
A modo de resumen, estas son las principales novedades
• Planes de reestructuración: son mecanismos pre-concursales que van dirigidos a evitar o superar la insolvencia. Esta figura suprime las figuras de los instrumentos pre-concursales actuales.
Para solicitar estos planes se exige que en el deudor “concurra el presupuesto objetivo” y se encuentre en estado de insolvencia probable, inminente o actual, y en caso de que la situación alcance a varias sociedades del mismo grupo, la comunicación se presente de manera conjunta.
• El administrador concursal: no puede haber sido nombrado experto en la negociación del plan de reestructuración; tampoco podrá estar especialmente relacionado con quien haya prestado servicios profesionales al deudor.
• El procedimiento concursal para autónomos y microempresas: se crea un procedimiento único para situaciones pre-concursales y concursales que será de aplicación obligatoria para autónomos y microempresas (se consideran microempresas aquellas que cuentan con menos de 10 trabajadores de medios o un volumen de negocio anual inferior a 700.000.-€ y un pasivo inferior a 350.000.-€, según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior).
• El procedimiento de segunda oportunidad: se amplían las deudas exonerables y se introduce la opción de exonerar deudas sin liquidación previa del patrimonio del deudor. También se permitirá la conservación de la vivienda habitual, la exoneración de hasta 10.000.-€ en deuda con la Seguridad Social y 10.000.-€ con la Agencia Tributaria, así como de determinados activos empresariales.
• Los plazos del procedimiento concursal: quedan reducidos y se pone en valor la aprobación de un convenio cuando la empresa sea viable y una liquidación rápida en caso de no serla.
A partir de ahora se establece que los Juzgados de lo Mercantil tendrán competencia exclusiva en materia concursal. La intervención del juez en estos casos se limitará a momentos clave del proceso y los plazos serán de máximo 12 meses desde la apertura de la primera fase y el cierre de la quinta.
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