Los autónomos y PYMES con empleados también están obligados.
El Ministerio de Igualdad ha establecido que todos los negocios, independientemente del número de trabajadores contratados, están obligados a implementar el protocolo para la prevención y actuación frente al acoso en cualquiera de sus manifestaciones. En caso de incumplimiento o ausencia del protocolo, el empresario se debe atener a las posibles sanciones.
La tenencia de este protocolo es de carácter obligatorio para todos los negocios que tengan empleados a su cargo, independientemente del número de subalternos o del tamaño de la empresa. Este protocolo, desarrollado y promovido por el Ministerio de Igualdad, tiene que recoger tanto las medidas para la prevención del acoso como las medidas y procedimientos que se llevarán a cabo en caso de producirse una situación de acoso en el ámbito laboral.
¿Qué es el protocolo de acoso ya quién implica?
El protocolo de acoso laboral es un plan que establece las medidas necesarias para prevenir, evitar o responder ante cualquier tipo de acoso laboral en la empresa, sea este acoso por razón de sexo, acoso sexual o acoso moral. Su objetivo es erradicar comportamientos nocivos que perjudican tanto a los trabajadores/as que los sufren como a la propia empresa, que es responsable del bienestar físico y psicológico de sus empleados.
Este protocolo resulta de aplicar a toda la plantilla de la empresa, independientemente del número de centros de trabajo, de la categoría profesional de las personas trabajadoras, de la forma y lugar de prestación de servicios y de la forma de contratación laboral. Es decir, afecta a todos los empleados, aunque tengan contratos fijos discontinuos, contratos de duración determinada o contratos de puesta a disposición. A su vez, aplica también a todas las personas que, aunque no tengan una relación laboral, presten un servicio o colaboren en el desarrollo de la actividad de la empresa, ya sea impartiendo o recibiendo una formación, realizando unas prácticas o ejerciendo una labor de voluntario.
Además de la elaboración del mismo, el negocio o empresa deberá llevar a cabo un seguimiento sobre todo lo que pueda suceder en su plantilla con respecto a este ámbito; Teniendo en cuenta que el protocolo será de aplicación, no sólo durante el desarrollo de la jornada laboral, sino también en todas las situaciones que tendrán relación con el trabajo o que se den como resultado del mismo.
Las áreas de aplicación serán las siguientes:
• En el lugar de trabajo, tanto en espacios públicos como privados
• En las zonas de descanso o comidas, instalaciones sanitarias o de aseo y en vestuarios
• En los desplazamientos, viajes, eventos o actividades relacionadas con la actividad
• En el marco de las comunicaciones relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas a través de cualquier medio tecnológico, intentar prevenir cualquier tipo de ciberacoso
• En el alojamiento proporcionado por la persona empleada
• En los trayectos entre el domicilio del empleado y el lugar de trabajo
¿Qué obligaciones existen?
Al adoptar el protocolo para la prevención y actuación frente al acoso, el autónomo y su negocio o empresa “manifiesta su tolerancia cero ante la concurrencia de conductas constitutivas de hostigamiento o acoso por razón de sexo o sexual”. Es decir, tal y como señala la medida del Gobierno, el empresario se compromete a adoptar una actitud proactiva en la prevención y erradicación del acoso, así como de difundir buenas prácticas ya implantar todas las medidas necesarias para dicha prevención o erradicación.
De esta manera, además de tener la obligación de disponer del protocolo, el autónomo estará obligado a:
• Fomentar la prevención del acoso sexual o por razón de sexo en todos los alrededores del negocio
• Manifestar la tolerancia cero de su empresa o negocio frente a las situaciones de acoso
• Facilitar la identificación de las conductas de acoso
• Implantar un procedimiento sencillo, rápido y accesible de queja o denuncia confidencial
• Investigar internamente, de forma ágil, rápida y confidencial las denuncias de acoso
• Sancionar, en caso necesario, a la persona agresora de acoso y resarcir a la víctima
• Apoyar a la persona que ha sufrido el acoso
Cómo se realiza el protocolo de acoso
Existen varios modelos de protocolo para la prevención y actuación frente al acoso. Cada negocio decidirá qué modelo se aplica en función de sus características, tamaño y si está obligado a elaborar también un plan de igualdad o no. Es decir, el autónomo podrá utilizar el modelo que más se ajuste a sus necesidades.
En cualquier caso, para la correcta realización del protocolo de prevención y actuación frente al acoso sexual y/o por razón de sexo, el autónomo deberá desarrollar la información en tres partes definidas diferenciadas y explicadas:
• Medidas preventivas: en primer lugar, el autónomo deberá explicar de forma detallada la declaración de principios, la definición de acoso sexual, así como identificar todas aquellas conductas que pueden ser constitutivas de acoso.
• Procedimiento de actuación: en segundo lugar, se deberá explicar cuál es el procedimiento de actuación frente al acoso para facilitar las quejas o denuncias que pueden ocurrir por parte de algún miembro de la plantilla.
• Medidas reactivas: por último, el autónomo tendrá la obligación de especificar todas las medidas que se tomarán frente a una situación de acoso, además de las consecuencias y sanciones que podrían imponerse al empleado que lleve a cabo la situación de acoso.
Para prevenir y evitar las situaciones de acoso, el autónomo tiene la obligación de comunicar la adopción del protocolo tanto a sus empleados como a las personas que prestan servicios en la organización. Podrá hacerlo a través de correo electrónico, página web, intranet, tablón de anuncios, por escrito oa través de cualquier otro medio.
Cuantías de las sanciones a las que se puede enfrentar el empresario
En el caso de que un autónomo no cumpla con la obligación de disponer del protocolo de acoso sexual y/o por razón de sexo, podrá ser duramente sancionado y denunciado ante la justicia. La cantidad a pagar siempre de la gravedad de la infracción, pudiendo ser leve, grave o muy grave.
• Infracción leve: multas de entre 7.501 euros hasta 30.000 euros
• Infracción grave: multas de entre 30.001 euros hasta 120.005 euros
• Infracción muy grave: multas de entre 120.006 euros hasta 125.018 euros
¿Qué medidas tiene que tomar el autónomo si se produce acoso en su negocio?
Si se produce una denuncia por acoso sexual o por razón de sexo, una vez se lleve a cabo la correspondiente investigación, el autónomo podrá adoptar todas las medidas que estime oportunas, como por ejemplo:
• Separar físicamente a la persona agresora de la víctima, mediante un cambio de puesto, turno u horario, no poder obligar nunca a la víctima a la realización de este cambio
• Sancionar a la persona agresora, aplicando el cuadro de infracciones y sanciones previstas en el convenio colectivo
• Trasladar, desplazar, cambiar de puesto, jornada o ubicación al agresor
• Suspender de empleo y sueldo al agresor
• Limitar el ascenso al agresor
• Despido disciplinario del agresor
Desde Univérsitas Asesoría ponemos a su disposición nuestro departamento de Laboral para la solución de cualquier duda derivada de este tema.
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