Modelo 720 - Declaración de bienes en el extranjero

Modelo 720 - Declaración de bienes en el extranjero información relevante para autónomos y emprendedores desde desde gestoría asesoría universitas en zaragoza
Alejandro Ruiz Ciudad, 14/06/2023

¿Qué es el Modelo 720?


El modelo 720 es una declaración informativa que debe realizar el contribuyente sobre los bienes y derechos que ostenta en el extranjero cuando su valor neto sea igual o superior a 50.000 €.


Este polémico modelo fue aprobado en el año 2013 y ha generado muchos titulares en los últimos años, sobre todo a partir de la sentencia emitida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), la cual dictaminó que tanto su naturaleza como las elevadas sanciones que imponían al contribuyente derivadas de errores en la información facilitada, relacionados con estos intencionales o no, eran desproporcionadas que imponían una carga excesiva al contribuyente.


A consecuencia de esta sentencia, el Gobierno de España derogó el régimen sancionador específico de este modelo junto con la imprescriptibilidad de las ganancias patrimoniales no justificadas. A partir de esta derogación, el régimen sancionador se ha armonizado con el régimen general de infracciones y sanciones de la LGT.


El plazo de presentación de este modelo está establecido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año, y se informa el ejercicio fiscal que precede a su presentación.


¿Quiénes están obligados a presentar el Modelo 720? 


Estos son los tipos de contribuyentes que están obligados a presentar el modelo 720:


1. Personas físicas y jurídicas residentes en España.


2. Establecimientos permanentes en España de personas físicas/jurídicas no residentes.


3. Entidades del 35.4 LGT (herencias yacentes, comunidades de bienes).



Supuestos que obligan a informar en el modelo 720


Estarán sujetos a la obligación de informar los siguientes bienes y derechos:


1. Cuentas bancarias: 

Las cuentas bancarias situadas en el extranjero de las que el contribuyente sea titular, cotitular, representante, autorizado o beneficiario, cuyos saldos medios del último trimestre a 31 de diciembre superen individual o conjuntamente los 50.000 €.


2. Valores:

Los valores, derechos y rentas depositados, gestionados y obtenidos en el extranjero, de los que el contribuyente sea titular, cotitular o titular real, cuando superen individual o conjuntamente los 50.000 €. 


Estarán exentos de los planes de pensiones.


3. Bienes inmuebles: 

Los bienes inmuebles y los derechos que ostenten el aporte sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, cuando superen individual o conjuntamente los 50.000 €.


4. Criptomonedas: 

La declaración de las criptomonedas ubicadas en el extranjero se incorpora a la norma con efectos desde el 11 de julio de 2021, a través de la Ley 11/2021 de medidas de lucha contra el fraude fiscal. No obstante, dicha obligación se encuentra aún pendiente de desarrollo reglamentario.


El Gobierno ha confirmado que aún no existe obligación de incluir en el modelo jurídico 720 las criptomonedas a gastos de redactar una reglamentación y regulación que ofrece un marco legal y claro para valorar esta clase de activos.



Presentación del modelo 720 en ejercicios posteriores


Una vez declarado el modelo 720 solo deberá volver a ser presentado en los ejercicios en los que cualquiera de los tres tipos de activos enumerados anteriormente vean incrementada su valoración en 20.000 € con respecto a la cifra informada anteriormente.


También será obligatoria la información de la venta de un inmueble o la cancelación de una cuenta previamente declarada.



¿Cuándo se presenta el Modelo 720?


La declaración de bienes en el extranjero se presenta entre el 1 de marzo y el 31 de marzo, y se suministrará siempre la información relativa al ejercicio inmediatamente anterior.



¿Cómo se presenta el Modelo 720?


Esta declaración se presenta exclusivamente por vía telemática, de acuerdo con los requisitos y procedimiento descrito en los artículos 5 y 6 de su orden de aprobación. Para poder presentar el Modelo 720 es imprescindible tener un Certificado Digital o cualquier otra forma de identificación electrónica segura aceptada por la AEAT.



Exenciones en la presentación del Modelo 720


Por regla general, no se debe presentar el Modelo 720 cuando no se superen los 50.000 € de valor en ninguno de los bloques de la declaración. Si en cualquiera de ellos, ya sea individual o colectivamente (por ejemplo, en caso de cotitularidad de cuentas o inmuebles) se superan los 50.000 €, entonces persiste la obligación de presentar.


Tampoco, cuando se trate de una persona jurídica, estos activos se encuentren reflejados en la contabilidad de la misma, siempre que se hallen debidamente identificados e individualizados. Esta exención exonera al titular (persona jurídica), pero no a los autorizados, apoderados, responsables, etc.


Por lo tanto, esta exención exime a las personas jurídicas de la obligación de declarar el Modelo 720, siempre que los activos se vean reflejados en su contabilidad de forma correcta.


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