Las obligaciones tributarias accesorias

Las obligaciones tributarias accesorias que afectan a los autónomos y empresarios y sociedades de zaragoza y aragón
Alejandro Ruiz Ciudad, 21/01/2025

En el ámbito tributario, las obligaciones accesorias desempeñan un papel crucial al complementar las principales. Establecidas en la Ley General Tributaria (LGT), estas obligaciones surgen como consecuencia del incumplimiento o retraso en el cumplimiento de las obligaciones tributarias principales. Aunque no forman parte del núcleo principal de los tributos, son esenciales para garantizar el correcto funcionamiento del sistema fiscal y reparar el perjuicio económico causado a la Administración por los contribuyentes.

Este artículo explora la naturaleza de las obligaciones tributarias accesorias, su relación con las principales, ejemplos prácticos, y los fundamentos legales que las sustentan, proporcionando un enfoque claro y práctico para su comprensión.

En la subsección 4.º de la Ley General Tributaria (LGT) se recogen las obligaciones tributarias accesorias. La definición de dichas obligaciones viene dada por el artículo 25 de la misma Ley; y de la cual se desprenden los siguientes puntos:

Son diferentes de las obligaciones tributarias principales, como el pago del impuesto, pero están vinculadas a ellas.

Consisten en prestaciones pecuniarias (es decir, pagos en dinero) que se deben satisfacer a la Administración Tributaria.

Surgen en relación con una obligación tributaria principal. Esto quiere decir que solo existen porque hay una obligación principal que no se ha cumplido correctamente o en tiempo.

Ejemplos concretos de obligaciones tributarias accesorias:

Intereses de demora: Se deben pagar por retrasos en el cumplimiento de la obligación principal.

Recargos por declaración extemporánea: Se imponen cuando se presenta una declaración fuera de plazo, pero sin requerimiento previo.

Recargos del período ejecutivo: Se aplican cuando el contribuyente no paga en el período voluntario y la deuda entra en fase ejecutiva.

Otras obligaciones accesorias que determine la ley: Esto abre la puerta a que otras leyes puedan establecer más casos de obligaciones accesorias.


Exclusión de las sanciones tributarias como obligaciones accesorias

El artículo aclara que las sanciones tributarias no son obligaciones accesorias, aunque estén vinculadas a una infracción relacionada con una obligación principal.

¿Por qué esta distinción?

Las sanciones tienen una naturaleza punitiva o represiva (castigar al contribuyente por incumplir una norma).

En cambio, las obligaciones accesorias como los intereses o recargos son reparadoras o compensatorias (compensan el perjuicio causado a la Administración por el incumplimiento o retraso del contribuyente).

Resumen práctico:

Las obligaciones accesorias son pagos adicionales que se deben a la Administración debido a un incumplimiento o retraso relacionado con una obligación tributaria principal.

Ejemplos: intereses de demora, recargos por declaración fuera de plazo, etc.

Sanciones tributarias no son obligaciones accesorias porque su finalidad es punitiva, no reparadora.


Art. 26 LGT – Interés de demora

Los intereses de demora se aplican siempre que el contribuyente tiene en su poder dinero que debería haber estado en el tesoro público. Dichos intereses se imputarán y devengarán desde la fecha en que se debería haber realizado dicho ingreso en la hacienda pública. 

El interés de demora aplicable viene dado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) de cada año, y aplica para ese año.


Art. 27 LGT – Recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo  

Cuando se den las circunstancias de que el obligado tributario presenta una o varias declaraciones o autoliquidaciones presentadas fuera de plazo, sin requerimiento previo y cuyo resultado fuera a ingresar, resultará de aplicación este artículo por el cual el organismo de Gestión de la Agencia Tributaria liquidará un recargo del 1% más otro 1% por cada mes o fracción de mes de retraso; y un 15% de interés si se completan un cómputo total de 12 meses completos más intereses de demora aplicables desde el día siguiente al término de los 12 meses, hasta la presentación. 

Los recargos se aplican sobre el importe a ingresar; y excluyen las sanciones que hubieran podido exigirse, y los intereses de demora devengados hasta la presentación o de la declaración o autoliquidación.


Periodo voluntario de pago – Art. 62 LGT

62.1 – Autoliquidación 

Lo que establece la norma de cada tributo.


62.2 – Liquidaciones practicadas por Gestión o Inspección

Notificadas del 1 al 15 de cada mes  hasta el día 20 del mes siguiente.

Notificadas del 16 al último día de cada mes  hasta el día 5 del segundo mes siguiente.


62.5 – Notificación providencia de apremio

Notificadas del 1 al 15 de cada mes  hasta el día 20 del mismo.

Notificadas del 16 al último día de cada mes  hasta el día 5 del mes siguiente.

Cuando finaliza el Período voluntario de pago, automáticamente, el día siguiente se inicia de oficio el Período Ejecutivo por Ley, sin necesidad de notificación.


Recargos del Período Ejecutivo – Art. 28 LGT

Recargo ejecutivo – 5%

Pago de la totalidad de la deuda antes de la notificación de la providencia de apremio.

Recargo de apremio reducido – 10%

Pago de la totalidad de la deuda y del recargo de apremio reducido antes de finalizar el plazo de pago concedido con la notificación de la providencia de apremio (Art. 62.5 LGT).

Recargo de apremio ordinario – 20%


Resto de los supuestos. Este recargo sí que es compatible con los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo.

Con el recargo ejecutivo y el recargo de apremio reducido no se exigen los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo; mientras que, en el recargo de apremio ordinario, sí. 



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