Convocatoria abierta desde el 2 de septiembre.
El importe destinado a este segmento será de 6.000 euros por empresa, cantidad que podrá ser destinada por bloques a cualquiera de los servicios ofrecidos por los Agentes Digitalizadores adscritos al programa de Acelera pyme con el fin de fomentar la digitalización de nuestro entretejido empresarial en el sector privado.
¿En qué opciones puedo invertir a través del Kit Digital?
Las empresas tendrán a su disposición las siguientes categorías:
• Sitio web y Presencia en internet (SEO/SEM); presupuesto destinado de hasta 2.000 euros.
• comercio electrónico; presupuesto destinado de hasta 2.000 euros.
• Servicios de Community Manager para la gestión de redes sociales; Presupuesto destinado de hasta 2.500 euros.
• Implementación de CRM para gestión de clientes; presupuesto destinado de hasta 2.000 euros.
• Power BI para gestión y análisis de datos; presupuesto destinado de hasta 2.000 euros si la empresa está entre 3 y 9 empleados.
• Servicios de oficina virtual; presupuesto destinado de hasta 250 euros por empleado.
• Gestión y/o optimización de procesos; presupuesto de hasta 2.000 euros si la empresa está entre 3 y 9 empleados.
• Software de facturación electrónica; presupuesto destinado de hasta 1.000 euros.
• Comunicaciones seguras; presupuesto destinado de hasta 125 euros por empleado.
• Ciberseguridad bonificada con hasta 125 euros por empleado.
• Presencia avanzada en Internet mediante estrategias de marketing; presupuesto destinado de hasta 2.000 euros.
• Creación de un Marketplace; presupuesto destinado de hasta 2.000 euros.
Remarcar que, en caso de la necesidad de adquisición de hardware para la implementación de la solución digital contratada, estos elementos sí que estarían bonificados por la ayuda de Kit Digital al entenderse como parte de la solución contratada.
Es importante que la empresa cree una estrategia previa a la adquisición de cualquiera de estas soluciones para que la digitalización e implementación de los servicios contratados se introduzcan en el funcionamiento y día a día del negocio para optimizar estas ayudas del plan Acelera Pyme.
¿Qué requisitos hay que cumplir?
Las empresas o autónomos interesados en solicitar la ayuda del Kit Digital tienen que cumplir con la Ley General de Subvenciones y disponer de la evaluación de Madurez Digital.
Además, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
• Tener el domicilio fiscal en territorio español y estar en situación de actividad.
• Estar al corriente de las obligaciones tributarias con Hacienda y la Seguridad Social.
• No tener la consideración de empresa en crisis ni haber solicitado la declaración de concurso voluntario, ser insolvente o estar bajo intervención judicial.
• No haber sido declarado culpable en algún contrato celebrado con la Administración.
• No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
• No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado ilegal o incompatible con una ayuda.
• No superar el límite de ayudas mínimo (200.000 euros en tres ejercicios fiscales).
• Estar inscritos en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente.
• Tener una antigüedad mínima de 6 meses.
¿Cómo realizar la solicitud del Kit Digital?
El primer paso es registrarse en el programa de Acelera Pyme. Para ello se le exigirá al usuario realizar tres pruebas, a modo de autodiagnóstico, que dará cierta noción del estado de digitalización de la empresa, pudiendo así detectar puntos débiles para la posterior toma de decisiones.
Será indispensable disponer del Certificado Electrónico o estar dado de alta en el sistema Cl@ve. Si no estás dado de alta en este registro deberás hacerlo a través del sistema Red.es.
También existe la posibilidad de delegar la solicitud de esta ayuda a través de los agentes digitalizadores que se ofrecen a ello firmando un acuerdo en el que les concedemos el rol de “representante voluntario” de nuestra empresa o sociedad, autorizando que actúen en nuestro nombre.
Una vez concedida la ayuda deberemos elegirse los distintos agentes digitalizadores con lo que hayamos decidido trabajar.
Es importante señalar que al concederse la ayuda no se obtiene una cantidad monetaria, sino un bono que canjearemos con los agentes, los cuales recibirán el cobro por parte del estado una vez realizado y justificado el trabajo.
Nosotros, como empresa, sólo debemos hacer frente al cargo del pago del impuesto del IVA correspondiente a la factura emitida por el Agente Digitalizador.
Cambios en las bases reguladoras
El pasado 29 de julio se publicó en el BOE la Orden ETD/734/2022 que incorpora importantes modificaciones en las bases reguladoras del programa. En resumen, las principales modificaciones, son:
• Se amplía el perfil del beneficiario del Kit Digital a sociedades civiles, sociedades civiles profesionales y explotaciones agrarias.
• Se incorporan dos nuevas categorías de soluciones: Presencia Avanzada en Internet y Marketplace. El importe máximo es de 2.000 euros en ambos segmentos.
• Se incorpora el gasto en hardware como subvencionable, siempre y cuando sea imprescindible para la prestación de la solución y no se use con fines distintos.
• Se amplía el plazo de justificación por parte del Agente Digitalizador a 6 meses desde la validación del Acuerdo de Prestación de soluciones.
• Se establece en un máximo de 3 meses el plazo de pago al Agente Digitalizador, una vez comprobada la justificación correcta.
• Para el cálculo del número de trabajadores se tendrá en cuenta la plantilla media del Régimen General correspondiente a los últimos 12 meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda y autónomos colaboradores y autónomos societarios de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
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