Consideraciones legales y procesales en lo que respeta a embargos fiscales de la Agencia Tributaria.
La Agencia Tributaria, como entidad responsable de la recaudación impositiva en España, ostenta la facultad de llevar a cabo embargos sobre los bienes y activos pertenecientes a individuos o entidades con deudas tributarias.
Es crucial comprender que el cobro de tales deudas es una prerrogativa otorgada a la Administración, mientras que las entidades financieras, aunque no asumen responsabilidad en la gestión tributaria, actúan como colaboradores en el proceso recaudatorio.
El cumplimiento de las obligaciones tributarias se puede realizar en periodos voluntarios o ejecutivos. En situaciones donde los pagos no se efectúen dentro de estos períodos, la Administración está facultada para proceder al embargo de los bienes del contribuyente hasta saldar por completa la deuda pendiente.
Modalidades de Pago en Periodo Voluntario
Todos los contribuyentes tienen un plazo de pago determinado para efectuar los pagos fiscales a Hacienda. Dichos pagos deben ser realizados durante el periodo voluntario. La falta de abono de la deuda en este período dará lugar al inicio del proceso de recaudación en el período ejecutivo. Esta fase recaudatoria se lleva a cabo mediante un procedimiento de apremio, el cual lo inicia la notificación de una providencia de apremio; acto administrativo que ordena la ejecución contra el patrimonio del deudor.
Recargos Durante el Periodo Ejecutivo
Durante el periodo ejecutivo, se aplican tres tipos de recargas:
Es fundamental destacar que estos recargos son incompatibles entre sí y se calculan sobre la totalidad de la deuda pendiente del período voluntario. Únicamente el recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora (20%).
Proceso de Embargo de Bienes del Deudor
En caso de que el contribuyente no liquide su deuda tributaria tras la notificación de la providencia de apremio, se emite una Providencia de Embargo de sus bienes. Esta acción tiene como finalidad la recuperación de las sumas adeudadas, el recargo de apremio, los intereses devengados y, eventualmente, los costos derivados del procedimiento de apremio.
El proceso de embargo que inicia Hacienda incluye la determinación de bienes inembargables, bienes embargables y la orden de ejecución de los embargos, siguiendo las disposiciones normativas establecidas:
Otros activos embargables incluyen intereses, rentas, establecimientos comerciales, joyas, metales preciosos, antigüedades y bienes muebles, todos sujetos a procedimientos y formalidades específicas.
Bienes Inembargables
Es importante tener presente que ciertos bienes se consideran inembargables, como el mobiliario y menaje del hogar, vestimenta familiar y bienes esenciales según el criterio del tribunal para la subsistencia digna del deudor y sus dependientes. Además, los instrumentos y libros necesarios para el ejercicio profesional del deudor, así como bienes sagrados o destinados al culto religioso reconocido legalmente, gozan de protección contra embargos.
Acciones a seguir frente a Embargos de Hacienda
En caso de ser objeto de un embargo fiscal, el primer paso a tomar es solicitar el expediente administrativo correspondiente para verificar la legalidad del procedimiento y la justificación del embargo.
Si se identifican irregularidades procesales, es posible impugnar el embargo mediante los recursos administrativos adecuados.
Agotadas las instancias administrativas, se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción judicial competente para impugnar la validez del embargo.
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