Estrategias para afrontar embargos de la Agencia Tributaria

Estrategias para afrontar embargos de la Agencia Tributaria para autónomos y pymes y emprendedores en zaragoza desde gestoría Zaragoza Univérsitas Asesoría
Alejandro Ruiz Ciudad, 24/01/2024

Consideraciones legales y procesales en lo que respeta a embargos fiscales de la Agencia Tributaria.


La Agencia Tributaria, como entidad responsable de la recaudación impositiva en España, ostenta la facultad de llevar a cabo embargos sobre los bienes y activos pertenecientes a individuos o entidades con deudas tributarias.

Es crucial comprender que el cobro de tales deudas es una prerrogativa otorgada a la Administración, mientras que las entidades financieras, aunque no asumen responsabilidad en la gestión tributaria, actúan como colaboradores en el proceso recaudatorio.

El cumplimiento de las obligaciones tributarias se puede realizar en periodos voluntarios o ejecutivos. En situaciones donde los pagos no se efectúen dentro de estos períodos, la Administración está facultada para proceder al embargo de los bienes del contribuyente hasta saldar por completa la deuda pendiente.


Modalidades de Pago en Periodo Voluntario


Todos los contribuyentes tienen un plazo de pago determinado para efectuar los pagos fiscales a Hacienda. Dichos pagos deben ser realizados durante el periodo voluntario. La falta de abono de la deuda en este período dará lugar al inicio del proceso de recaudación en el período ejecutivo. Esta fase recaudatoria se lleva a cabo mediante un procedimiento de apremio, el cual lo inicia la notificación de una providencia de apremio; acto administrativo que ordena la ejecución contra el patrimonio del deudor.


Recargos Durante el Periodo Ejecutivo


Durante el periodo ejecutivo, se aplican tres tipos de recargas:


  • Recargo ejecutivo: corresponde al 5% y se impone al saldar la totalidad de la deuda no pagada en el periodo voluntario, antes de la notificación de la providencia de apremio.


  • Recargo de apremio reducido: constituye un recargo del 10% que se aplica cuando se cancela la totalidad de la deuda no abonada en el periodo voluntario y el recargo correspondiente, antes de la finalización del plazo establecido para el pago en periodo ejecutivo notificado mediante providencia de apremio.


  • Recargo de apremio ordinario: se aplica un recargo del 20% cuando no se cumplen los requisitos para aplicar los recargos anteriores, es decir, cuando el pago se efectúa después de haber expirado el plazo para el pago en periodo ejecutivo.


Es fundamental destacar que estos recargos son incompatibles entre sí y se calculan sobre la totalidad de la deuda pendiente del período voluntario. Únicamente el recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora (20%).


Proceso de Embargo de Bienes del Deudor


En caso de que el contribuyente no liquide su deuda tributaria tras la notificación de la providencia de apremio, se emite una Providencia de Embargo de sus bienes. Esta acción tiene como finalidad la recuperación de las sumas adeudadas, el recargo de apremio, los intereses devengados y, eventualmente, los costos derivados del procedimiento de apremio.

El proceso de embargo que inicia Hacienda incluye la determinación de bienes inembargables, bienes embargables y la orden de ejecución de los embargos, siguiendo las disposiciones normativas establecidas:


  • Efectivo o cuentas bancarias: se prioriza la incautación del dinero en efectivo o en cuentas bancarias. En el caso de cuentas compartidas, solo se embargará la porción correspondiente al deudor.


  • Créditos y valores a corto plazo: se pueden liquidar de inmediato o a corto plazo (menos de 6 meses) sin esperar a su vencimiento. La venta se realiza en los mercados secundarios oficiales en las mejores condiciones posibles, cubriendo así la deuda total.


  • Sueldos, salarios y pensiones: estos activos se consideran destinados a cubrir las necesidades básicas del deudor y tienen límites específicos de embargo, según el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) establecido en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.


  • Bienes inmuebles: solo pueden embargarse si están registrados a nombre del deudor. En casos donde una bien propiedad del deudor no esté registrada a su nombre, la Hacienda puede instar su inscripción y, posteriormente, proceder con el embargo.


Otros activos embargables incluyen intereses, rentas, establecimientos comerciales, joyas, metales preciosos, antigüedades y bienes muebles, todos sujetos a procedimientos y formalidades específicas.


Bienes Inembargables


Es importante tener presente que ciertos bienes se consideran inembargables, como el mobiliario y menaje del hogar, vestimenta familiar y bienes esenciales según el criterio del tribunal para la subsistencia digna del deudor y sus dependientes. Además, los instrumentos y libros necesarios para el ejercicio profesional del deudor, así como bienes sagrados o destinados al culto religioso reconocido legalmente, gozan de protección contra embargos.


Acciones a seguir frente a Embargos de Hacienda


En caso de ser objeto de un embargo fiscal, el primer paso a tomar es solicitar el expediente administrativo correspondiente para verificar la legalidad del procedimiento y la justificación del embargo.

Si se identifican irregularidades procesales, es posible impugnar el embargo mediante los recursos administrativos adecuados.

Agotadas las instancias administrativas, se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción judicial competente para impugnar la validez del embargo.



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