Nueva plataforma concursal para micro-pymes y autónomos.
Con el objetivo de asegurar la continuidad de negocios y empresas viables en el largo plazo, pero que por motivos coyunturales atraviesan problemas de solvencia y tesorería que les puede arrastrar a revocarse en concurso de acreedores, el gobierno de España ha lanzado la Ley 16/2022 , de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, y con esta, la plataforma concursar para autónomos y micro-pymes.
El objetivo de esta plataforma es agilizar el acceso al procedimiento y que se minimicen lo máximo posible los costes fijos derivados del mismo, haciendo más fácil el acogimiento a un plan de continuación de la actividad.
La comunicación se podrá realizar a través de formularios electrónicos normalizados oficiales accesibles en línea de manera gratuita. Esto permitirá recibir la información en tiempo real.
¿Quiénes pueden acceder a la plataforma concursal?
El procedimiento especial para microempresas es aplicable a los deudores que sean personas físicas o jurídicas, que se encuentren ejerciendo una actividad económica y/o empresarial y reúnan las siguientes características:
• Haber empleado durante el año anterior a la solicitud una media de menos de 10 trabajadores.
• Tener un volumen de negocio anual inferior a 700 mil euros o un pasivo inferior a 350 mil euros según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.
El procedimiento especial afectará a la totalidad de los bienes y derechos integrados en el patrimonio del deudor en la fecha de apertura del procedimiento especial y los que se reintegren en el mismo, excepto los bienes y derechos legalmente inembargables.
El procedimiento especial para microempresas podrá tramitarse como:
• Procedimiento de continuación.
• Procedimiento de liquidación con o sin transmisión de la empresa en funcionamiento.
Será aplicable a microempresas que se encuentren en probabilidad de insolvencia, en estado de insolvencia inminente o en insolvencia actual.
¿Cuándo entró en vigor la Ley Concursal?
La entrada en vigor de esta Ley es desde vigente el día 1 de enero de 2023, pero ha comenzado a ser accesible desde el día 9 de enero.
Por tanto, en caso de que se requiera acudir a los juzgados por concurso de acreedores, esta plataforma facilitará la comunicación directa con los mismos a los autónomos y las microempresas con menos de 10 empleados.
Liquidación de bienes y servicios
Otra de las novedades de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, es la liquidación de los bienes y derechos.
Se introduce la posibilidad de la venta de los activos de las microempresas, tanto a través de venta directa por acceso externo al catálogo de los clientes, como a través de la realización de subastas electrónicas periódicas.
En ambos casos, a través de la creación de una plataforma de liquidación vía portal electrónico público, de acceso gratuito y universal.
Planes de reestructuración
La Ley Concursal introduce los planes de reestructuración para evitar la insolvencia y para ayudar a superarla. Se suprimen así los instrumentos actuales pre-concursales.
Los planes de construcción permiten actuar de manera previa a los instrumentos preconcursales, sin asociarse al concurso y con características que incrementan su eficacia.
Su introducción provocará una construcción más temprana, y con mayores probabilidades de éxito, y contribuirá a la descongestión de los juzgados ya una mayor eficiencia del concurso.
Las empresas podrán acogerse a los planes de reestructuración en una situación de probabilidad de insolvencia, de manera previa a la insolvencia inminente que se exige para poder recurrir a los instrumentos actuales.
Además, el contenido de los planes de reestructuración es más amplio y los acreedores tienen libertad para establecer las medidas que consideren oportunas para frenar la crisis de solvencia del deudor.
En cuanto a los acreedores que se vean afectados por el plan de construccion, estos tendran que agruparse por clases dependiendo del interes comun.
Los acreedores de créditos que tendrán igual rango para el concurso de acreedores formarán parte de una misma clase. Únicamente podrán separarse si hay razones justificadas.
Por su parte, aparece la figura del “experto en la reestructuración”. Éste podrá intervenir en la fase pre-concursal cuando lo solicite el deudor, los acreedores que representen más del 50% del pasivo que pudiera verse afectado, o cuando se solicite la homologación de un plan que no hubiera sido aprobado, por las clases de acreedores o los socios.
Además, se reduce de 5 a 3 años la duración del plan de pagos del deudor.
Pre Pack Concursal
El Pre Pack Concursal permitirá a las empresas vender 1 o más unidades productivas para obtener fondos y hacer frente a sus deudas antes de que se produzca la solicitud de concurso de acreedores.
Derecho a una segunda oportunidad
La nueva Ley Concursal modifica el procedimiento de segunda oportunidad ampliando la relación de deudas exonerables e introduce la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos.
Esto permitirá al deudor mantener su vivienda actual y si fuera un autónomo, continuar con su actividad. Es decir, los trámites se simplifican y ya no será necesaria la liquidación previa de los bienes del deudor para el perdón de sus deudas.
Además, las exoneraciones previstas de hasta 1.000 € frente a Hacienda y otros 1.000 € con la Seguridad Social aumentan hasta 10.000 € para las personas físicas.
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