¿Desde cuándo será obligatoria la Factura electrónica?

¿Desde cuándo será obligatoria la Factura electrónica para autónomos , emprendedores y sociedades ?
Alejandro Ruiz Ciudad, 01/03/2023

Ley Crea y Crece: La factura electrónica obligatoria.


La facturación electrónica es la digitalización de las facturas que las empresas y trabajadores autónomos remiten para cobrar los productos o servicios prestados. Su función será la misma, justificar ciertas operaciones financieras. 


Hasta ahora la factura electrónica se presentaba como opcional, pero, en base al artículo 12 de la nueva Ley Crea y Crece, que modifica el artículo 2 bis de la Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, va a pasar a ser una obligación, y así queda recogida en las disposiciones generales de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, tras la modificación del texto: 


“Todos los empresarios y profesionales deben expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales. El destinatario y el emisor de las facturas electrónicas deberán proporcionar información sobre los estados de la factura”.


¿Cuándo es obligatoria la factura electrónica?


Se establece un período de 6 meses desde la publicación de la ley para determinar los requisitos y para su desarrollo reglamentario.


Habrá que esperar para conocer los elementos exactos que deben incluir en la confección de este nuevo modelo de factura.


Una vez que se publique el desarrollo reglamentario:


Las empresas con una facturación anual que supere los 8 millones de euros, tendrán un plazo de 1 año tras la publicación de la Ley Crea y Crece para usar la facturación electrónica en sus procesos de trabajo.


El resto de las empresas, con una facturación inferior a los 8 millones de euros, tendrán un plazo de 2 años para adaptarse a esta nueva obligación.


En nuestro país solo están obligados a emitir facturas electrónicas los trabajadores por cuenta propia y las empresas cuando prestan servicios a las administraciones públicas. Estas facturas se envían a través de la plataforma electrónica FACeB2B, la cual es gestionada por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. 


Esta plataforma también ofrece servicios para que las empresas privadas puedan emitir facturas de forma electrónica en sus relaciones B2B; es decir con otras empresas privadas.



Como validar la factura electrónica


El Reglamento dice que, en particular, la autenticidad del origen y la integridad del contenido de las facturas electrónicas se garantizan por los siguientes medios:


Mediante firma electrónica avanzada.


A través de un intercambio electrónico de datos (EDI), en los términos definidos en el artículo 2 del anexo I de la Recomendación 94/820/CE de la Comisión, de 19 de octubre de 1994. Esto consiste en la transmisión estructurada de datos, por medios electrónicos, entre organizaciones.


Por otros medios que hayan sido comunicados a la AEAT previamente a su utilización y que la misma haya validado.


Por tanto, aunque no sea obligatorio que la factura electrónica esté firmada electrónicamente, desde nuestro despacho le recomendamos que lo haga para que pueda demostrar su validez, como elemento de prueba en caso de inspección.



Requisitos de la factura electrónica


Las facturas electronicas deben emitirse a traves de soluciones tecnologicas y plataformas de empresas especializadas. Entre otros aspectos, estas soluciones deben garantizar la interconexión y la inalterabilidad, además de proporcionar información sobre el estado de las facturas y permitir descargarlas, copiarlas o imprimirlas. Ya no bastará con enviarlas en PDF por correo electrónico.


Deberán cumplir, en todo caso, lo dispuesto en la normativa específica sobre facturación.


Tanto el destinatario como el emisor de las facturas deben informar sobre los estados de las facturas.


Los destinatarios podrán solicitar, durante un plazo de 4 años desde la emisión de las facturas electrónicas, copia de las mismas sin incurrir en costes adicionales.


El receptor de la factura no podrá obligar a su emisor a la utilización de una solución, plataforma o proveedor de servicios de facturación electrónica predeterminada.



Requisitos de las soluciones y plataformas de facturación electrónica


Las soluciones tecnológicas y plataformas ofrecidas por empresas proveedoras de servicios de facturación electrónica a los empresarios y profesionales deben garantizar su interconexión e interoperabilidad gratuitas.


Las soluciones y plataformas de facturación electrónica propias de las empresas emisoras y receptores deberán cumplir los mismos criterios de interconexión e interoperabilidad gratuita con el resto de soluciones de facturación electrónica.


Los sistemas y programas informáticos o electrónicos que gestionen los procesos de facturación y conserven las facturas electrónicas deberán respetar los requisitos a los que se refiere el artículo 29.2.j) de la LGT y su desarrollo reglamentario, esto es, garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los mismos sistemas.



Sanciones por no disponer de programas de facturación electrónica


Las empresas y autónomos que no dispondrán de programas de facturación electrónica estarían incurriendo en una infracción administrativa. Esta infracción podría ser sancionada con una multa de hasta 10.000 euros. La cuantía de las sanciones se aplicaría dependiendo del número de personas afectadas por la infracción o la continuidad o persistencia de dicha conducta infractora.


Corresponderá a la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización en Inteligencia Artificial imponer la sanción.




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