Requisitos y obligaciones para capitalizar el paro.
Si ya estás cobrando el paro, pero quieres emprender, la capitalización del paro puede ser una gran oportunidad para ti.
A continuación, te contaremos qué es, cómo puedes hacer la solicitud y cuáles son los requisitos para hacerlo. Todo lo que necesitas saber para aprovechar esta prestación económica e iniciar tu proyecto está en este artículo.
¿Qué es y en qué consiste la capitalización del paro?
La capitalización del desempleo es una medida aprobada por el Gobierno, para fomentar y facilitar el autoempleo entre los desempleados, la cual te permite recibir el importe íntegro del capital que te corresponde del paro que hayas generado a lo largo de tu vida laboral para poder invertir ese dinero en el inicio de una actividad económica como trabajador por cuenta propia, o constituir o pasar a formar parte de una sociedad.
Modalidades de capitalización del paro para autónomos
Cuando hablamos de modalidades de capitalización del paro, hablamos de cómo puedes decidir cobrar el dinero que normalmente recibirías en aportaciones mensuales. A día de hoy existen dos opciones que buscan amoldarse lo máximo posible a tu situación.
1. Si tu nueva actividad requiere de una inversión económica, podrás financiar hasta el 100% de la cantidad que te quedó por percibir de tu prestación contributiva por desempleo.
¿Y si no lo necesitas todo? En ese caso podrás coger el porcentaje que necesites e ir cobrando el resto mes a mes en forma de compensación de las cuotas de autónomos.
2. En caso de no necesitar ningún tipo de inversión, podrás dedicar el 100% de tu capitalización a satisfacer las cuotas de autónomos.
¿Quién puede solicitar la capitalización del paro?
Podrá capitalizar el paro a toda persona que, en esas circunstancias, busque:
• Empezar una actividad como autónomo, ya sea de forma individual, en comunidad de bienes o desde una sociedad civil.
• Constituir o incorporarse directamente en una sociedad de carácter mercantil como, por ejemplo, una sociedad limitada, una sociedad anónima no laboral, etc.
• Constituir o incorporarse como socio trabajador o en cooperativas o sociedades laborales de forma estable.
Requisitos para capitalizar el paro
Los requisitos y condiciones para poder solicitar el pago son las siguientes:
• Ser persona beneficiaria de la prestación contributiva por desempleo por cese total y definitivo de una relación laboral.
• No estar dado de alta en la Seguridad Social ni haber iniciado la actividad económica.
• Tener pendiente de recibir, como mínimo, 3 mensualidades de la prestación por desempleo. En el caso de personas beneficiarias de la prestación por cese de actividad es necesario que tengan pendiente de recibir al menos 6 meses.
• No haber pedido la prestación por desempleo en los últimos 4 años.
• No haber impugnado tu despido, ya que hasta que no se resuelva el expediente no podrás pedir la capitalización.
• No haber compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo en los 24 meses anteriores a la solicitud.
• Que el socio/a haya superado el periodo de prueba en las cooperativas, si existe este apartado en los estatutos.
• Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución que concede la prestación, y siempre en fecha posterior a la solicitud. No obstante, una vez realizada la solicitud, se puede iniciar la actividad y darse de alta en la Seguridad Social antes de la resolución del pago.
Obligaciones tras pedir la prestación por desempleo
En cuanto a las obligaciones, tendrás que:
• Iniciar la actividad en el plazo máximo de 1 mes, una vez percibido el importe de la prestación.
• Mantener la actividad 5 años para que el pago esté exento de tributar en IRPF, sino se debe tributar por él.
• Presentar la documentación necesaria y la acreditación de inicio de actividad que solicita el SEPE.
¿Cuándo puedo pedir el pago?
El momento de la solicitud de la capitalización del paro debe ser anterior a la fecha de incorporación a la cooperativa, sociedad laboral, sociedad mercantil (como socio) o a la del inicio de la actividad por cuenta propia.
Es necesario justificar la solicitud con la inversión del inicio de una actividad en el plazo de un mes desde que se recibe el importe de la prestación. Si esta justificación o documentación no es entregada, el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) puede reclamarte la devolución de la ayuda.
¿Dónde se solicita?
La solicitud de la capitalización de desempleo se puede llevar a cabo presentando la solicitud en el SEPE, a través de la sede electrónica, en una oficina presencial con cita previa, en cualquier oficina de registro público o por correo administrativo.
¿Cómo solicitar la prestación?
Puedes pedirla en cuanto tengas derecho a la prestación por desempleo o en cualquier momento posterior, siempre y cuando te queden por cobrar al menos 3 mensualidades.
Las inversiones deben estar incluidas sin IVA, ya que la prestación no subvenciona el IVA soportado.
Por lo tanto, necesitarás entregar los siguientes documentos:
1. Solicitud del pago para la capitalización del desempleo.
2. Memoria del proyecto de la actividad a desarrollar y su inversión.
El pago único del desempleo para jóvenes
Actualmente, los hombres de hasta 30 años y mujeres de hasta 35 pueden capitalizar el 100 % en la modalidad de pago único.
La inversión que cubre incluye las cargas tributarias derivadas del inicio de la actividad, si las hubiere, o para realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación.
Además, puede destinarse a los gastos de constitución y puesta en marcha de una entidad, así como al pago de las tasas y de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionada con la actividad a emprender.
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