Hasta el 28 de febrero de 2022.
Aunque parece que poco a poco mejora la situación sanitaria y con ello la económica, determinados sectores no han recuperado los niveles de facturación anteriores. Por ello se prorrogan las medidas de apoyo a los autónomos.
Aunque la prórroga es total y los cambios son mínimos, analizamos la letra pequeña de estas ayudas a trabajadores autónomos afectados por la crisis del Covid19.
Exenciones de cuotas para los autónomos que reanuden su actividad
Se prorroga hasta el 31 de enero de 2022 el sistema de exenciones de cuotas para los trabajadores autónomos que hasta el 30 de septiembre estuvieran recibiendo alguna modalidad de prestación extraordinaria por cese de actividad. El esquema de exoneraciones en las cotizaciones sociales es el siguiente: exención del 90% de las cotizaciones correspondientes al mes de octubre; del 75% de las que corresponden a noviembre; del 50% de las que corresponden a diciembre y del 25% de las de enero para los trabajadores autónomos que reanuden su actividad.
Para acogerse a este sistema de exenciones en cotizaciones sociales, el trabajador autónomo deberá cumplir los siguientes requisitos:
• Mantener el alta como trabajador autónomo hasta, al menos, el 31 de enero de 2022.
• Haber recibido, hasta el 30 de septiembre, alguna de las modalidades de prestación extraordinaria por cese de actividad.
La base de cotización a efectos de la determinación de la exención será la que resulte de aplicación en cada uno de los meses en los que se apliquen las exenciones.
Esta ayuda, que estará disponible desde el 1 de octubre de 2021 hasta el 31 de enero de 2022, es incompatible con el cobro de la prestación extraordinaria por cese de actividad.
Prestación extraordinaria por suspensión temporal de la actividad
La nueva prórroga de la prestación extraordinaria por cese de actividad por suspensión temporal de la actividad hasta el 28 de febrero de 2022 se mantiene con las mismas condiciones, debiendo los trabajadores autónomos cumplir con los siguientes requisitos:
• Estar dado de alta como trabajador autónomo, al menos, 30 días antes de la entrada en vigor de las restricciones por las que queda suspendida su actividad.
• Hallarse al corriente de pago con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Si no se cumpliera este requisito, se le invitará a hacerlo.
• Demostrar una caída en la facturación del 75% de sus ingresos comparando el último trimestre de 2019 con el último trimestre de 2021. Asimismo, el límite de rendimientos netos que no podrán superar para recibir esta ayuda extraordinaria se eleva hasta el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) actual que recordemos ya es de 965 euros al mes en 14 pagas. Esto significa que se otorgará a quien no rebase en el tercer y cuarto trimestre los 5.066,25 euros.
La cuantía de esta prestación es del 70% de la base mínima de cotización correspondiente a la actividad desarrollada. No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tienen derecho a esta prestación extraordinaria por cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%.
Se tendrá derecho a esta prestación desde el día siguiente a la entrada en vigor de la suspensión de la actividad o, si es anterior al 30 de septiembre, desde el 1 de octubre de 2021 hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida o hasta el 28 de febrero de 2022 si esta última fecha fue anterior. Durante la vigencia de la prestación, el autónomo seguirá cotizando y estará exonerado del pago de cotizaciones sociales.
El percibo de la prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del Salario Mínimo Interprofesional, con el desempeño de otra actividad por cuenta propia, con la percepción de rendimientos provenientes de la sociedad cuyo actividad se haya visto afectado por el cierre, así como con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
Prestación extraordinaria por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia
Los trabajadores autónomos que ya vinieran percibiendo la prestación extraordinaria por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia hasta el 30 de septiembre de 2021 podrán seguir haciéndolo hasta el 28 de febrero de 2022, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
• Estar dado de alta a fecha de 1 de febrero de 2021 y permanecer en alta mientras se cobre la prestación. Tener derecho al cobro de la prestación por cese de actividad durante 12 meses interrumpidos.
• No haber cumplido la edad de jubilación.
• Hallarse al corriente de pago con la Seguridad Social.
• Acreditar en el tercer y cuarto trimestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50% de los habidos en el tercer y cuarto trimestre de 2019, así como no haber obtenido durante el tercer y cuarto trimestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 8.070 euros.
• En el caso de los trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su carga, deberá acreditarse, al tiempo de solicitar la prestación, el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas.
• No tener consumido el derecho al cobro de la prestación extraordinaria por cese de actividad compatible con un trabajo por cuenta propia. El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación.
• Ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.
El importe de esta prestación será del 70% de la base reguladora.
La prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos podrá ser compatible con el trabajo por cuenta ajena cuando los ingresos netos computables fiscalmente provenientes del trabajo por cuenta propia y los ingresos provenientes del trabajo por cuenta ajena no podrán superar 2,2 veces el SMI. En la determinación de este cómputo, los ingresos del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe del SMI. El importe de esta prestación será del 50% de la base de cotización.
Aquellos que vinieran disfrutando de alguna de las prestaciones por cese de actividad pero que no puedan acceder a esta prestación, podrán solicitar una prestación extraordinaria por cese de actividad siempre que cumplan los siguientes requisitos:
• Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el RETA o REMAR como trabajador por cuenta propia desde antes del 1 de abril de 2020.
• No tener rendimientos netos computables fiscalmente flujo de la actividad por cuenta propia en el tercer y cuarto trimestre de 2021 superiores a 75% del SMI en ese período.
• Acreditar en el cuarto trimestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores al 75% de los habidos en el cuarto trimestre de 2019.
El importe de la prestación será del 50% de la base de cotización pero, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta u otra prestación de cese de actividad, la cuantía de esta prestación será del 40%.
Prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos de temporada
Se ha aprobado también la prórroga de la prestación para trabajadores autónomos de temporada que podrán seguir acogiéndose a la prestación extraordinaria de cese de actividad siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
• Acreditar que se ha estado dado de alta durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis meses a lo largo de los años 2018 y 2019.
• No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen de seguridad social correspondiente más de sesenta días durante el tercer y cuarto trimestres del año 2021.
• No obtener durante el tercer y cuarto trimestres del año 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.725 euros.
• Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si no se cumpliera días este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
Se considerará que el autónomo ha desarrollado un único trabajo en 2018 y 2019 siempre que el alta no supere los 120 días a lo largo de estos años.
La cuantía de la prestación será el equivalente al 70% de la base mínima de cotización que corresponde a la actividad.
Estas las condiciones de la nueva prórroga de las prestaciones por cese de actividad para trabajadores autónomos que, en general, se prorrogan hasta el 28 de febrero de 2022, a excepción de las exenciones en cotizaciones sociales cuya vigencia finaliza el 31 de enero de 2022 .
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