Ayudas del programa ICEX Localiza para la implantación de empresas en el exterior de hasta 30.000 € por beneficiario.
ICEX España Exportación e Inversiones pone en marcha ICEX LOCALIZA para apoyar la implantación o consolidación prolongada en el tiempo de las pymes españolas fuera de los Estados miembros de la Unión Europea. Los mercados prioritarios en LOCALIZA 2021 son Reino Unido, Asia y los países del Mediterráneo Sur y Oriental.
Los proyectos puestos pueden pertenecer a cualquier sector de actividad, pudiéndose implantar como filial, sucursal u oficina de representación. No es preciso que las mismas estén constituidas en el mercado seleccionado en el momento de presentar la solicitud pero sí debe existir, sin embargo, justificación documental de haber iniciado el proceso. Para ello, se exigirá evidencia de su constitución en el momento de la defensa de los gastos realizados como susceptibles de apoyo.
El objetivo de ICEX LOCALIZA es convertirse en un elemento favorecedor de la nueva implantación o consolidación en terceros mercados de las pymes españolas que cumplan con los siguientes requisitos:
- Cuenten con marca propia.
- Presentar un acuerdo viable y de calidad en el mercado seleccionado, tanto para el mercado doméstico como el de destino de implantación.
- No tengan deuda contraída con ICEX.
- Cumplan con el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones que regula los requisitos de los beneficiarios y que no se encuentran en situación de empresa en crisis. El régimen de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva.
Los criterios para la selección de los proyectos son:
- Viabilidad del proyecto presentado.
- Calidad del mismo.
- Área geográfica de implantación elegida por la empresa.
Gastos subvencionables
Gastos que hayan sido realizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021. De manera excepcional, podrán ser objeto de ayuda los gastos previos, de constitución y de primer establecimiento que hayan sido realizados entre el 1 de septiembre de 2020 y el 31 de diciembre de 2020.
La subvención será del 50% de los gastos tratados como susceptibles de apoyo con un límite máximo de 30.000 euros por beneficiario, pudiendo presentar una misma empresa para su apoyo hasta un máximo de tres proyectos.
Los gastos subvencionables son los establecidos en los siguientes tres bloques:
- Gastos previos, de constitución y primer establecimiento: estudios de viabilidad, gastos de constitución y gastos de asesoramiento externo directamente relacionados con la constitución de la filial, sucursal u oficina de representación.
- Gastos de promoción: investigación de mercados, material de difusión y promoción, contratación de servicios especializados para la adaptación gráfica de la marca al mercado de implantación, desarrollo de programas informáticos y aplicaciones móviles con fines promocionales, publicidad, acciones de posicionamiento y marketing en redes sociales, acciones promocionales, patrocinios comerciales, relaciones públicas, participación en ferias, asistencia en el mercado de destino a congresos y foros especializados y gastos derivados de consultas y suscripciones en materia de información sobre concursos y licitaciones, exclusivamente para el mercado de destino.
- Gastos de defensa jurídica de la marca y homologación: registro de patentes y marcas exclusivamente para el mercado de implantación y registro dominios web, defensa de la marca en el mercado objetivo y homologaciones y certificaciones dirigidas al mercado de destino, así como certificaciones y precalificaciones ante grandes clientes en dicho mercado.
Plazo de presentación de solicitudes
30 días naturales a partir del día siguiente a la publicación en el BOE de la correspondiente convocatoria, es decir, desde las 00:00 horas del martes 21 de septiembre hasta las 24 horas del miércoles 20 de octubre y sólo se podrá hacer por vía telemática .
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